PROYECTO DE PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN DE VIOLENCIA EN LAS ESCUELAS


I) APROXIMACIÓN CONCEPTUAL

Situaciones de Violencia”: Aquellas que ponen en riesgo físico y/o psíquico a cualquier persona de la comunidad educativa; como así también cualquier sustracción, daño y/o atentado significativo respecto de los bienes de aquella.


a) Violencia escolar:

Situaciones de violencia que se producen en el marco de los vínculos propios de la comunidad educativa, en el ejercicio por parte de los actores de los roles que allí tienen: padres, alumnos, docentes, directivos. Aquellas situaciones que se constituyen en prácticas violentas y/o acentúan situaciones de violencia social.


b) Violencia en la escuela:

Situaciones de violencia que sólo tienen a la escuela como escenario, en los cuales la institución actúa como caja de resonancia del contexto social en el contexto que está inserta.



II) ÁMBITO DE APLICACIÓN

Situaciones de violencia acaecidas dentro de la institución escolar. ( Violencia Escolar)

Situaciones de violencia ocurridas en el ámbito externo de la institución escolar, que son relatadas y/o detectadas dentro de la comunidad escolar . ( Violencia en la Escuela)



III) MARCO LEGAL

Constitución Nacional Argentina: Art. 75 Inc. 22. (Incorporación con rango constitucional de la Convención Internacional de los Derechos del Niño).


Convención Internacional de los Derechos Del Niño:


Art. 3º:


1- En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.


2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.


3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.


Art. 12º:


1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.


2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.


Art. 19º:


  1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.


  1. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.


Constitución de San Luis:


Art. 13º:


Respeto y Protección a la Vida: La vida desde su concepción, la dignidad y la integridad física y moral de la persona son intangibles. Su respeto y protección es deber de todos y en especial de los poderes públicos. Evitar la desaparición forzada de personas es deber indelegable y permanente del Estado Provincial.


Art. 14º:


Nadie puede ser sometido a tortura, ni a tratos crueles, degradantes o inhumanos. Todo acto de esta naturaleza hace responsable a la autoridad que lo realice o permita. También es responsable la autoridad que por negligencia en sus funciones, produzca efectos similares. No excusa de esta responsabilidad la obediencia debida.


El Estado repara los daños provocados. Los funcionarios cuya culpabilidad es demostrada, respecto a los delitos mencionados en el presente artículo, son sumariados y exonerados del servicio al que pertenezcan, sin perjuicio de las penas que por ley les correspondan.


Código de Procedimiento Penal San Luis:


Art. 85º:


Toda Autoridad o todo empleado que, en el ejercicio de sus funciones adquiera el conocimiento de la perpetración de un delito que dé nacimiento a la acción pública, está obligado a denunciarlo a la Autoridad Competente. En caso de no hacerlo incurrirá en las responsabilidades establecidas en el Código Penal. En el caso de sospecha de haber intervenido personal policial, será de aplicación el Artículo 81º de este Código.


Art. 88º:


El denunciante no contrae obligación que lo ligue al procedimiento judicial, ni incurre en responsabilidad alguna, salvo el caso de calumnia. Las costas originadas a consecuencia de denuncias evidentemente falsas o presentadas con injustificable ligereza, se declarará a cargo del mismo denunciante después de oírle breve y sumariamente.


Ley I-0009-2004 (5477 “R”):Violencia Familiar:


Art. 2º:


Cuando los damnificados fuesen menores o incapaces, ancianos o discapacitados, los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el Ministerio Público.- También estarán obligados a efectuar la denuncia los servicios asistenciales sociales y educativos, públicos o privados; los profesionales de la salud y todo funcionario público en razón de su labor. El menor o incapaz puede directamente poner en conocimiento de los hechos al Ministerio Público.


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